El 4 de septiembre pasado, el Presidente Alberto Fernández, a través del Decreto 721/2020, estableció la creación del cupo laboral para personas personas travestis, transexuales y transgénero en el ámbito del Sector Público Nacional a través del cual se garantiza que un porcentaje no inferior al 1% de los cargos del personal deberá ser asignado a las mencionadas personas, cuando reúnan las condiciones de idoneidad para los mismos, en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
Esta medida se encuentra en línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de protección de los derechos humanos, así como también de las recomendaciones y pronunciamientos de distintas instancias del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de los órganos de control y los organismos jurisdiccionales sobre la protección del colectivo LGTBI de toda forma de discriminación y la garantía del pleno goce de sus derechos.
Asimismo, se trata de una iniciativa que busca transformar el patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de las personas travestis, transexuales y transgénero, quienes a pesar de los significativos avances normativos, como la Ley de Identidad de Género, continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna.
En ese sentido, el presente decreto determina que el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, por lo que si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos. Esta disposición da cuenta de la cadena de exclusiones y discriminación que sufren las personas travestis, transexuales y transgénero desde la niñez y busca por lo tanto repararla garantizando en simultáneo el acceso al empleo y a la educación.
Por otro lado, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad estará a cargo de capacitar a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas, así como también de la creación del Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional y la Unidad de Coordinación Interministerial, a los fines de dar cabal implementación y seguimiento a la medida.
A través de la creación del cupo laboral para personas trans y travestis en el sector público nacional, la Argentina vuelve a posicionarse a la vanguardia en la ampliación y protección de los derechos del colectivo LGTBI, promoviendo la igualdad y dignidad de aquellos que se encuentran bajo una situación de mayor vulnerabilidad para construir una sociedad más justa y libre de discriminación.