POR DECISION ADMINISTRATIVA Nº 268/2021, DE FECHA 25 DE MARZO DE 2021, PARA VIAJAR A LA REPUBLICA ARGENTINA, ADEMAS DE LOS REQUISITOS MIGRATORIOS PERTINENTES SEGUN CADA CASO, SE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS SANITARIOS:
1) DENTRO DE LAS 72 HS. ANTES DEL VUELO DE PARTIDA HACIA ARGENTINA: REALIZAR UN TEST PCR, CUYO RESULTADO DEBE SER COVID NEGATIVO (DICHO RESULTADO SE DEBE LLEVAR IMPRESO JUNTO CON EL PASAPORTE AL MOMENTO DE ABORDAR EL AVION);
2) DENTRO DE LAS 48 HS. ANTES DEL VUELO DE PARTIDA HACIA ARGENTINA: COMPLETAR LA DECLARACION JURADA EN LA SIGUIENTE PAGINA WEB:
https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php (se debe adjuntar el resultado del test PCR).
En los casos de las personas menores de edad o de las personas con capacidades diferentes que no puedan completar los datos por sí mismas, serán padre, madre o responsable quienes deberán realizarlo en representación de ellos. Las personas mayores de 70 años de edad pueden completar la DDJJ en forma electrónica, aunque quedan exceptuadas de la obligatoriedad de realizarlo de esa manera y podrán hacerlo alternativamente al momento del ingreso en Ezeiza.
3) AL ARRIBO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA, SERA REALIZADA UNA PRUEBA PARA SARS-CoV-2, CUYO COSTO SERA ASUMIDO POR EL PASAJERO.
a) Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su Declaración Jurada de ingreso al país, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.
b) Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país, deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.
Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
4) AL SEPTIMO DIA DEL INGRESO A LA ARGENTINA, COMO CONDICION PARA LA FINALIZACION DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO DE SIETE DIAS, SE DEBERA REALIZAR UN NUEVO TEST DE PCR.
De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero/a, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.
EL COSTO DE TODAS LAS PRUEBAS DE COVID DEBERÁ SER ASUMIDO POR LA PERSONA QUE INGRESA AL PAÍS, Y DEBERÁ EFECTIVIZARSE EN LA FORMA QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
5) POR NORMATIVA DE EEUU, 72 HS. ANTES DEL VUELO DE REGRESO A LOS EEUU: REALIZAR UN TEST DE PCR CUYO RESULTADO DEBE SER COVID NEGATIVO PARA PODER ABORDAR EL AVION DE REGRESO.
JUBILADOS Y PENSIONADOS - SITUACIÓN COVID - 19
26 DE MARZO DE 2021
Se informa a los jubilados y pensionados residentes en nuestra jurisdicción que la ANSES, por Resolución Nº 68/2021, estableció lo siguiente: "Los beneficiarios y beneficiarias que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el Certificado de Supervivencia semestral ante el Banco Apoderado, hasta el 30 de junio de 2021".
Se recuerda que el envío de los respectivos certificados de Supervivencia deben ser tramitados las dos veces al año estipuladas (en enero o febrero y en julio o agosto) a fin de mantener la continuidad de las transferencias correspondientes.
Por lo tanto seguimos recibiendo a través de consular@embassyofargentina.us los formulario de Solicitud de Certificación de Supervivencia para llener, firmar y enviarnos a esa misma dirección de correo electrónico SIN notarizar para hacerle llegar su Certificado de Supervivencia, previo llamado telefónico para confirmar la información proporcionada.
Ante cualquier duda, puede llamar a:
ANSES: 54 11 4015 5825
BANCO NACIÓN, Sucursal Miami: 305 371 7500
BANCO NACIÓN, Sucursal New York: 212 303 0600
El IPS reprogramó turnos asignados y prorrogó vencimientos de trámites
Por su parte, el Instituto de Previsión Social informa que, con motivo de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los turnos asignados se reprogramaron automáticamente a partir del 20 de julio en todas sus Sedes y CAP (Centros de Atención Previsional) en el interior de la provincia de Buenos Aires, excepto los que fueron habilitados. Para consultar el nuevo día de atención asignado, los beneficiarios podrán ingresar al siguiente link: https://turnos.ips.gov.ar/turno/consultar
El organismo prorrogó hasta el 31 de agosto los plazos para la presentación de la documentación de los siguientes trámites:
Recursos y reclamos;
Declaraciones Juradas cuatrimestrales de presentación anual para los establecimientos educativos de gestión privada;
Certificados de supervivencia;
Certificado y Declaración Jurada de estudios;
Poderes (para consultas contactarse a través de poderes@ips.gba.gov.ar);
Documentación para Asignaciones Familiares y Escolaridad no tienen fecha de vencimiento.
- CIERRE DE FRONTERAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Por Decreto 274/2020 y sus consecuentes prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional argentino, de personas extranjeras no residentes en la República Argentina, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
El plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Actualmente, dicha prohibición de ingreso se encuentra vigente para los extranjeros que no residen en la Argentina hasta el 9 de Abril de 2021, inclusive, conforme establecido por el Decreto 168/2021. El Ministerio del Interior puede ampliar o acortar el plazo de prohibición de acuerdo a la evolución de la pandemia de coronavirus.
- VUELOS DE REGRESO DESDE LOS EE.UU. Si usted o un familiar se encuentran en el exterior y sus vuelos han sido afectados por la pandemia del coronavirus, deberá contactar a la aerolínea o compañía con quien adquirió su pasaje de regreso programado, para conocer rutas alternativas y/u otras opciones. Si usted no tenía pasaje y desea adquirirlo, deberá igualmente tomar contacto directo con las compañías aéreas cuyos vuelos hayan sido autorizados para volar a la Argentina y que pueden adquirirse a través de los sitios de internet de tales compañías.
Es importante tener presente que la Embajada y los Consulados no intervienen en la comunicación entre los pasajeros y las líneas aéreas, como tampoco en emisión de boletos, reprogramación de vuelos, ni listados de pasajeros.
- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. El Gobierno argentino prorrogó hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (Decreto N° 297/20 y subsiguientes) exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en dicha norma.
LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Consultar con las autoridades sanitarias locales para obtener una lista completa de las restricciones en su provincia o municipio.
Se puede encontrar más información en el sitio web del Ministerio de Salud y en el portal “Emergencia Sanitaria COVID-19” del Ministerio de Justicia.
SU SALUD
Cumpla siempre con las instrucciones que impartan las autoridades locales en materia de sanidad y salud. No circule por la vía pública salvo emergencia y si debe hacerlo, no lo haga en grupo y mantenga distancia con otras personas.
¿Qué hacer si tengo síntomas?
Los CDC (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades) de EE.UU. recomiendan que si usted está enfermo con COVID-19 o sospecha estarlo, tome las medidas que se detallan a continuación para evitar la mayor propagación del virus:
- No circule en la vía pública, excepto para conseguir atención médica.
- Manténgase alejado de otras personas y de animales.
- Llame antes de ir al médico.
- Use una mascarilla.
- Cúbrase la nariz y la boca al estornudar y al toser.
- Evite compartir artículos del hogar de uso personal.
- Límpiese las manos con frecuencia.
- Limpie periódicamente todas las superficies de contacto frecuente.
- Vigile sus síntomas.
Mayor detalle de las medidas se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://eeeuu.cancilleria.gob.ar/es/covid-19-informaci%C3%B3n-importante...
FUNCIONAMIENTO DE LA SECCION CONSULAR DE LA EMBAJADA
SE INFORMA A LA COMUNIDAD ARGENTINA RESIDENTE EN LA JURISDICCIÓN QUE, POR RAZONES DE PREVENCIÓN SANITARIA Y ATENDIENDO INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL ESTADO ARGENTINO, EL FUNCIONAMIENTO DE ESTA SECCIÓN CONSULAR QUEDA SUJETO HASTA NUEVO AVISO, A LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. Sólo podrán concurrir presencialmente aquellas personas cuyo trámite sea de extrema urgencia y de carácter personalísimo. Asimismo, se solicitará que a menos que sea absolutamente imprescindible NO concurran a realizar trámites personas contempladas en el grupo de riesgo potencial, como los mayores de 65 años o inmunodeprimidos, embarazadas, entre otros.
2. Certificados de Supervivencia: Se podrán utilizar como medios de prueba para la fe de vida la comunicación telefónica, Whatsapp, etc.
3. Tramites de DNI y Pasaportes: se gestionaran SOLO aquellos estrictamente necesarios y de mayor urgencia.
4. Visas: Se suspende la tramitación y otorgamiento de visas.-
5. Toda persona que ingrese a la Argentina proveniente de los Estados Unidos deberá permanecer en cuarentena obligatoria por un plazo de 7 días desde el ingrso a territorio argentino y cumplir con los Test PCR establecidos por Decisión Administrativa 268/2021.
Teléfono de la Sección Consular en Washington DC: +1 202 238 6460
Teléfono para urgencias consulares solamente: +1 202 294 2029
Dirección: 1811 Q St, NW, Washington, DC 20009
Horario de atención al público: 08:00 - 13:00 hs.
Dirección postal: 1600 New Hampshire Ave, NW, Washington,DC 20009
La mejor forma de comunicarse con nosotros, tanto para efectuar consultas como para pedir turnos, es mediante consular@embassyofargentina.us