Las autorizaciones de viaje, incluyendo o no la autorización para tramitar el pasaporte de un menor de edad, deberán ser otorgadas por los progenitores que acrediten su responsabilidad parental, ante las siguientes autoridades:
- En Argentina: ante un juez o ante un escribano público.
- En Estados Unidos: ante cónsul argentino, para su posterior legalización en la Cancillería previo a su partida (Esmeralda 1214, Retiro, Buenos Aires), si el menor de edad es argentino nativo, por opción o residente de nuestro país. Si no lo es, y tiene previsto viajar con su pasaporte estadounidense, debe seguir las indicaciones de su gobierno de US Customs and Border Protection.
Las autorizaciones que se otorguen ante un “notary public” deberán indicar expresamente que los autorizantes son los progenitores del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que se tuvo a la vista. Posteriormente deben legalizarse con la “Apostille” de la Convención de La Haya, y presentarse traducidas al español por traductor público argentino, cuya firma deberá ser a su vez legalizada por el Colegio de Traductores Públicos que le corresponda.
Requisitos para otorgar autorización/venia de viaje ante el Consulado:
- DNI (o pasaporte, en caso de ser ciudadano/s extranjero/s) del o de los progenitores firmante/s
- Partida de nacimiento del menor (original o copia, en caso de no disponerse del original al momento de la firma, pero el original deberá ser presentado junto con la Venia al momento del embarque).
- DNI del menor (original o copia, dependiendo del país en que se encuentre el menor al momento de la tramitación de la Venia).
- DNI (original o copia) o pasaporte, si se trata de extranjero/s y domicilio de la persona que acompañará al menor en el viaje o que lo recibirá en el lugar de destino (si fuera el caso). Se aceptarán copias en los casos en que sus titulares se encuentren en el exterior.
- Money order por valor de US$ 50.
*** Si uno de los progenitores ha fallecido, se deberá presentar su partida de defunción.
*** Si uno de los progenitores ha sido privado de la responsabilidad parental por decisión judicial, se deberá presentar la sentencia que lo acredite.
Preguntas frecuentes
¿Se puede otorgar una venia de viaje por correo?
No, el/la o los autorizantes deben concurrir a la Sección Consular personalmente para firmar la venia/autorización de viaje en presencia del Cónsul. No es necesaria la presencia del menor.
¿Se necesita cita para realizar el trámite?
Sí, debe solicitarse cita escribiendo un e-mail a consular@embassyofargentina.us.
¿Cuánto demora el trámite?
La autorización se procesa y entrega en el mismo día.
Para conocer los casos en que es necesaria una venia de viaje para que un menor ingrese o egrese de la República Argentina, por favor, visite la página web de la Dirección Nacional de Migraciones.